El PSOE de Arroyo del Ojanco y la mayoría de interesados/as a ser candidatos/as al Taller de Empleo de "Gastronomia Romana", creíamos que la selección se haría en base a esta Orden:
ORDEN DE 5 DE DICIEMBRE DE 2006, POR LA QUE SE REGULAN LOS PROGRAMAS DE ESCUELAS TALLER, CASAS DE OFICIO, TALLERES DE EMPLEO Y UNIDADES DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO EN LA JUNTA DE ANDALUCÍA, Y SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PÚBLICAS A DICHOS PROGRAMAS.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 4. DESTINATARIOS
1. Las medidas contenidas en los programas establecidos en el artículo 1.2 de la presente Orden están dirigidas a las personas desempleadas que cumplan los requisitos específicos propios de cada uno de ellos, y preferentemente, los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar el contrato de formación.
A estos efectos se entenderá por personas desempleadas aquellas que sean demandantes de empleo no ocupadas, registradas en las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y que estén disponibles para el empleo.
2. Una vez acreditado el cumplimento de los requisitos mínimos, y de los específicos de cada programa se considerarán colectivos preferentes los siguientes:
a) Mujeres.
b) Usuarios de Andalucía Orienta, que tengan incluida en su itinerario de inserción la especialidad de la Escuela Taller.
c) Demandantes de empleo de larga duración, entendiéndose por tales aquellos que superen un periodo de antigüedad en la demanda de empleo de seis meses.
d) Demandantes de empleo en riesgo de exclusión, entendiéndose por tales quienes pertenezcan a alguno de los colectivos señalados en el artículo 3 del Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía.
e) Personas con un grado de discapacidad de al menos el 33%.
f) Minorías étnicas.
g) Inmigrantes legalmente documentados.
h) En los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios, los jóvenes mayores de dieciséis años y de hasta veintitrés años sin formación reglada en la ocupación en la que van a ser posteriormente contratados.
i) No haber participado anteriormente como alumno o alumna trabajador en más de uno de los Programas establecidos en esta Orden.
¿CREÉIS QUE ÉSTOS SON LOS CRITERIOS QUE SE HAN SEGUIDO PARA SELECCIONAR AL ALUMNADO DEL TALLER DE EMPLEO DE “GASTRONOMÍA ROMANA”?
Juzguen ustedes mismos, y dejen su comentario.
ORDEN DE 5 DE DICIEMBRE DE 2006, POR LA QUE SE REGULAN LOS PROGRAMAS DE ESCUELAS TALLER, CASAS DE OFICIO, TALLERES DE EMPLEO Y UNIDADES DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO EN LA JUNTA DE ANDALUCÍA, Y SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PÚBLICAS A DICHOS PROGRAMAS.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 4. DESTINATARIOS
1. Las medidas contenidas en los programas establecidos en el artículo 1.2 de la presente Orden están dirigidas a las personas desempleadas que cumplan los requisitos específicos propios de cada uno de ellos, y preferentemente, los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar el contrato de formación.
A estos efectos se entenderá por personas desempleadas aquellas que sean demandantes de empleo no ocupadas, registradas en las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y que estén disponibles para el empleo.
2. Una vez acreditado el cumplimento de los requisitos mínimos, y de los específicos de cada programa se considerarán colectivos preferentes los siguientes:
a) Mujeres.
b) Usuarios de Andalucía Orienta, que tengan incluida en su itinerario de inserción la especialidad de la Escuela Taller.
c) Demandantes de empleo de larga duración, entendiéndose por tales aquellos que superen un periodo de antigüedad en la demanda de empleo de seis meses.
d) Demandantes de empleo en riesgo de exclusión, entendiéndose por tales quienes pertenezcan a alguno de los colectivos señalados en el artículo 3 del Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía.
e) Personas con un grado de discapacidad de al menos el 33%.
f) Minorías étnicas.
g) Inmigrantes legalmente documentados.
h) En los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios, los jóvenes mayores de dieciséis años y de hasta veintitrés años sin formación reglada en la ocupación en la que van a ser posteriormente contratados.
i) No haber participado anteriormente como alumno o alumna trabajador en más de uno de los Programas establecidos en esta Orden.
¿CREÉIS QUE ÉSTOS SON LOS CRITERIOS QUE SE HAN SEGUIDO PARA SELECCIONAR AL ALUMNADO DEL TALLER DE EMPLEO DE “GASTRONOMÍA ROMANA”?
Juzguen ustedes mismos, y dejen su comentario.
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